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RESICO 2026: cambios, requisitos y cómo migrar desde otro régimen

by Manolo Garcia · 5 de febrero de 2026

RESICO 2026 cambios y requisitos

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) llegó en 2022 para quedarse, y en 2026 trae cambios importantes que afectan a miles de personas físicas en México. Si eres freelancer, profesionista independiente, dueño de negocio pequeño o comerciante, este artículo te interesa: vamos a desglosar qué es el RESICO, qué cambia en 2026, cómo saber si te conviene y cómo migrar sin morir en el intento.

¿Qué es el RESICO y por qué existe?

El RESICO es un régimen fiscal del ISR para personas físicas y morales que busca simplificar el pago de impuestos mediante tasas bajas y una declaración anual más fácil. La idea original del SAT fue atraer a contribuyentes de bajos ingresos que antes estaban en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) — que se eliminó en 2022 — o en el Régimen de Actividades Empresariales con tasas que iban hasta 35%.

Las dos características principales del RESICO son:

  1. Tasa única baja de ISR: entre 1% y 2.5% sobre los ingresos facturados, según el rango de ingresos. Esto incluye tanto el ISR como el IVA en una sola declaración.
  2. Declaración anual simplificada: el SAT precarga la información de tus CFDI de ingresos y egresos, y solo tienes que cotejar y enviar.

En resumen: pagas poco, declaras fácil, y el SAT se encarga de cruzar tu información automáticamente.

¿Qué cambia en RESICO 2026?

El SAT publicó a finales de 2025 una serie de ajustes al RESICO que entran en vigor el 1 de enero de 2026. Los más relevantes son:

1. Ajuste de los límites de ingresos

Para 2026, los topes de ingresos anuales se actualizan con base en la inflación acumulada desde 2022:

Concepto20252026
Personas físicas: tope máximo anual$3,500,000 MXN$3,750,000 MXN
Personas morales: tope máximo anual$35,000,000 MXN$35,000,000 MXN (sin cambio)

El aumento para personas físicas es modesto pero importante: te da un colchón de 250,000 MXN adicionales antes de que el SAT te obligue a migrar a otro régimen.

2. Tabla de tasas para personas físicas 2026

Las tasas se actualizan ligeramente con la inflación. La tabla completa para personas físicas con actividad empresarial, arrendamiento o servicios profesionales en RESICO 2026:

Ingreso mensual (MXN)Tasa aplicable
Hasta $25,0001.0%
Hasta $50,0001.5%
Hasta $83,3332.0%
Hasta $312,5002.5%
Más de $312,5002.5% (tope RESICO)

Si tus ingresos superan $3,750,000 anuales, ya no puedes estar en RESICO y debes migrar al Régimen General de Actividad Empresarial o al Régimen de Plataformas Digitales, según tu actividad.

3. Cobertura ampliada para ciertos sectores

En 2026 el SAT agregó al RESICO dos sectores que antes no calificaban:

  • Servicios de transporte terrestre de carga: los dueños de camiones y flotas pequeñas ahora pueden tributar en RESICO, siempre que sus ingresos no superen el tope.
  • Servicios de consultoría y asesoría técnica especializada: profesionistas con cédula profesional que ofrecen servicios técnicos específicos (no solo abogados y contadores) ahora también califican.

4. Plazo para migrar a RESICO en 2026

Si quieres entrar al RESICO a partir del 1 de enero de 2026, el SAT amplió el plazo para presentar el aviso de actualización de actividades hasta el 31 de enero de 2026 (antes era el 31 de diciembre del año previo). Este cambio da un mes adicional a los contribuyentes que deciden migrar a último momento.

5. Modificaciones a la declaración anual

A partir de 2026, la declaración anual de RESICO incluye dos nuevos campos obligatorios:

  • Monto total de ingresos exentos: si tienes ingresos por actividades que no causan ISR (como algunos subsidios o premios), ahora debes desglosarlos.
  • Gastos realizados por actividad: el SAT pide un desglose por categoría de gasto (compras, servicios, arrendamiento, etc.) en lugar del monto global como se hacía antes.

Este cambio busca detectar más fácilmente contribuyentes que reportan gastos inflados para reducir su base gravable.

¿Quién puede estar en RESICO en 2026?

Personas físicas

Puedes tributar en RESICO si eres persona física con actividad empresarial, profesional o de arrendamiento, y tus ingresos anuales no superan $3,750,000 MXN. La actividad puede ser:

  • Comercio (tiendas, papelerías, ferreterías, etc.).
  • Servicios profesionales (abogados, contadores, médicos, ingenieros, consultores).
  • Servicios técnicos (reparaciones, mantenimiento, instalaciones).
  • Arrendamiento de bienes inmuebles (casas, departamentos, locales).
  • Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
  • Servicios de transporte terrestre de carga (novedad 2026).
  • Servicios de consultoría especializada (novedad 2026).

¿Quiénes NO pueden tributar en RESICO?

  • Socios, accionistas o integrantes de personas morales.
  • Contribuyentes que tributan en el Régimen de Plataformas Digitales.
  • Quienes tengan ingresos por dividendos, ganancias en bolsa, enajenación de bienes o actividades financieras.
  • Quienes realicen actividades de comercio exterior como exportación.
  • Contribuyentes con ingresos superiores al tope de $3,750,000 MXN anuales.

Personas morales

Pueden tributar en RESICO las personas morales constituidas íntegramente por personas físicas, cuyos ingresos anuales no superen $35,000,000 MXN y que no coticen en la bolsa de valores.

¿Cuánto se paga de impuestos en RESICO 2026?

La tasa del RESICO es muy atractiva comparada con el Régimen General. Veamos un ejemplo real:

Ejemplo: diseñador gráfico freelance

  • Ingreso anual facturado: $600,000 MXN
  • Régimen General (estimado): tras deducir gastos legítimos (40% del ingreso), pagaría ~$80,000 MXN de ISR según tarifa de la Ley del ISR.
  • RESICO: paga el 2% sobre el ingreso facturado = $12,000 MXN al año, en pagos mensuales de $1,000 MXN.

Ahorro anual: $68,000 MXN.

Ejemplo: comerciante minorista

  • Ingreso anual: $1,200,000 MXN
  • Régimen General: tras deducciones, pagaría ~$140,000 MXN de ISR.
  • RESICO: paga entre 1.5% y 2% sobre el ingreso = $18,000 a $24,000 MXN al año.

Ahorro anual: $116,000 a $122,000 MXN.

El RESICO conviene cuando:

  • Tu margen de ganancia es alto (más del 30% sobre el ingreso).
  • No tienes muchos gastos deducibles que capturar.
  • Prefieres simplicidad sobre optimización tributaria agresiva.

No conviene cuando:

  • Tu margen es bajo (menos del 15%) y los gastos deducibles son altos.
  • Tienes ingresos por múltiples fuentes que no califican para RESICO.
  • Estás próximo a superar el tope de $3,750,000 MXN.

¿Cómo migrar a RESICO en 2026?

Si actualmente tributas en el Régimen de Actividades Empresariales y quieres migrar a RESICO, los pasos son:

1. Verifica que cumples los requisitos

  • Tus ingresos de 2025 fueron menores a $3,750,000 MXN (o los estimados para 2026).
  • Tu actividad económica está en el catálogo permitido.
  • No eres socio de una persona moral.
  • Estás al corriente en tus declaraciones del ejercicio anterior.

2. Presenta el aviso de actualización al SAT

Ingresa al portal del SAT con tu e.firma y ve a Trámites / RFC / Avisos al RFC / Actualización de actividades económicas y obligaciones. Cambia tu régimen fiscal a "Régimen Simplificado de Confianza" y actualiza tus actividades económicas si es necesario. El trámite es gratuito y se resuelve en línea en menos de 10 minutos.

3. Espera la confirmación del SAT

El SAT actualiza tu Constancia de Situación Fiscal en un plazo de 5 días hábiles. Puedes verificar en el portal con tu RFC que ya aparece "Régimen Simplificado de Confianza" como tu régimen vigente.

4. Empieza a tributar en RESICO desde el mes siguiente

Una vez que el cambio está registrado, tus pagos mensuales a partir del mes siguiente se calculan con las tasas de RESICO. Para Enero 2026, si presentaste tu aviso antes del 31 de enero, tu primer pago RESICO sería en febrero.

5. Actualiza tu plataforma de facturación

Si usas Timbra Timbrado, actualizamos automáticamente el régimen fiscal en tus CFDI de nómina y facturación cuando cambia tu Constancia de Situación Fiscal. No tienes que hacer nada manual.

Errores comunes al migrar a RESICO

1. Cambiar sin verificar el límite de ingresos

Error: pasarte al RESICO sin calcular bien tus ingresos proyectados. Si los superas, el SAT te regresa al Régimen General con multas.
Solución: revisa tus ingresos de los últimos 3 años, calcula un promedio, y agrega un margen de seguridad del 20%.

2. No cancelar el Régimen General antes

Error: tributar en dos regímenes simultáneamente.
Solución: el SAT no te deja tener dos regímenes al mismo tiempo. Al presentar el aviso de actualización, automáticamente se cancela el anterior.

3. Olvidar el IVA

Error: pensar que la tasa del RESICO cubre también el IVA. En realidad, el RESICO simplifica el ISR, pero el IVA se sigue declarando por separado (mensual) con la tasa del 16% y tus acreditamientos.
Solución: en Timbra Contabilidad llevamos el cálculo automático del IVA y te enviamos las declaraciones pre-llenas.

4. No considerar el impacto en la declaración anual

Error: creer que por estar en RESICO ya no debes presentar declaración anual.
Realidad: en RESICO sí presentas declaración anual, pero es más simple porque el SAT precarga tus ingresos y egresos desde los CFDI.

¿RESICO o Régimen General?

La decisión depende de tu situación específica. Aquí una guía rápida:

SituaciónRecomendación
Freelance con ingresos < $500K/año y gastos deducibles bajosRESICO
Negocio minorista con margen alto (>30%)RESICO
Profesional con muchos gastos deducibles (renta, equipo, software)Régimen General puede convenir
Ingresos > $3,750,000/añoRégimen General obligatorio
Múltiples fuentes de ingreso no compatibles con RESICORégimen General

¿Listo para tributar en RESICO?

Si te conviene migrar al RESICO en 2026, en Timbra te facilitamos todo:

  • Cálculo automático de la tasa RESICO según tu ingreso mensual.
  • Pagos mensuales pre-llenados listos para presentar ante el SAT.
  • Declaración anual simplificada con todos tus CFDI pre-llenados.
  • Asesoría incluida por nuestro equipo contable para validar que RESICO te conviene en tu caso particular.

Empieza con nuestro plan gratuito de 30 días o crea tu cuenta.

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